Se establece una ayuda a discapacitados físicos y psíquicos en la cuantía de 400 brutos mensuales.
Esta ayuda se concederá por cada familiar de primer grado que los trabajadores tengan a su cargo y convivan con ellos y que tengan declarada oficialmente una discapacidad por el Organismo competente de la Seguridad Social y que tengan, por dicha causa derecho a las correspondientes prestaciones reglamentarias.
Esta ayuda también se concederá a los trabajadores que acrediten tener un familiar a cargo con un grado II o III de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Estas ayudas no tienen el carácter legal de salario sino de asistencia social.
Estas ayudas dejarán de abonarse el día en que la atención y educación de los disminuidos, o de las personas dependientes, esté realmente asumida por los Servicios Públicos.