Todo el personal, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, tendrá derecho a que se le conceda permiso retribuido, que se abonará al mismo importe que si hubiera trabajado, en los siguientes casos:
- Por tiempo de 15 días naturales, en caso de matrimonio Dichos días podrán ser disfrutados, previo aviso de un mes, durante el año posterior a la fecha del evento.
- Dos días natural en caso de matrimonio de padres, hijos o hermanos, (de uno u otro cónyuge) que se podrá ampliar en uno más, si el trabajador necesitare hacer un desplazamiento al efecto, igual o superior a 150 kilómetros.
- En caso de alumbramiento de esposa o adopción de hijos, dos días, y en todo caso uno de ellos laborable. Este permiso será de tres días en caso de parto no natural (cesárea), y en todo caso uno de ellos laborable. En cualquier caso, se podrá ampliar hasta tres más si el trabajador necesitare hacer un desplazamiento al efecto, igual o superior a 150 kilómetros.
- Por el tiempo establecido para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo.
- Tres días por fallecimiento de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, que se podrán ampliar en tres más si el trabajador necesitare hacer un desplazamiento al efecto, igual o superior a 150 kilómetros. En los casos de fallecimiento de un familiar de segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días, a los que se podrá añadir tres más si el trabajador necesitare hacer un desplazamiento al efecto, igual o superior a 150 kilómetros.
En los casos de fallecimiento de un familiar de tercer grado de consanguinidad o afinidad, por el tiempo indispensable para la asistencia al funeral siendo de máximo de un día si exige desplazamiento.
- Dos días en caso de accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiere reposo domiciliario del cónyuge, hijo, hijos políticos (yerno y nuera), padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge. Los trabajadores que la noche anterior al ingreso trabajasen por calendario, ésta sería computada dentro del periodo de ingreso a efectos de permiso remunerado.
En caso de hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiere reposo domiciliario, el trabajador podrá disfrutar de los días de permiso en días alternos siempre que no implique incremento de días laborales de permiso.
Se entenderá como constitutiva de enfermedad grave la intervención quirúrgica que requiera internamiento hospitalario o las debidamente justificadas.
- En el caso de que el trabajador requiera asistencia a consulta médica, se concederá permiso retribuido por el tiempo necesario en los casos de especialistas del Servei Públic, si el horario de consulta coincide con el del trabajo, el facultativo de medicina general prescribe al inicio del tratamiento esta consulta y el trabajador presenta previamente a la Dirección de Empresa el volante justificativo de la referida citación médica.
En los casos en que el trabajador esté de turno de noche el día anterior y tenga consulta médica al día siguiente antes de las 12:00 PM del mediodía, se le permitirá finalizar su jornada a las 3:00 AM.
En los casos de asistencia a una consulta de medicina general privada, hasta 16 horas al año.
En los casos de asistencia a consulta médica de hijos o personas a cargo con dependencia severa de grado II o III según la ley 39/2006 de 14 de Diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, por el tiempo necesario.
- Por cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal comprendido el ejercicio del sufragio activo: el tiempo necesario. Cuando lo determine la ley se estará a lo que disponga la misma sobre la duración y a su compensación económica.
En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización (exceptuando el caso de la mesa electoral), se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
En el caso de asistencia a una mesa electoral, el trabajador que por su turno le corresponda trabajar de noche, tendrá permiso la noche anterior y la de las votaciones. En los casos de suplentes que no sustituyan al titular, tendrán per miso solamente la noche anterior. Asimismo, los suplentes cuyo turno vaya de mañanas tendrán permiso de 6 a 10 horas, asumiendo que en este caso.
Para todos los trabajadores que deseen ejercer su derecho a voto su permiso de 4 horas para ejercerlo se le otorgarán de 10 a 14 horas para el turno de mañana y/o de 14 a 18 horas para los trabajadores de tarde.
En los casos de acudir a una mesa electoral, tanto de titular como de suplente, y se tenga que trabajar por calendario el día anterior de tarde, se dispondrá de licencia remunerada de las 20 a las 22 horas en la víspera a la jornada electoral.
- Por traslado del domicilio habitual: un día.
- Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional en los supuestos y en la forma regulados en el Estatuto de los Trabajadores.
Para examinarse o renovar licencias o permisos de conducción y documentos de identidad, se concederá el tiempo necesario.